Notawisseling tussen het Koninkrijk der Nederlanden en het Koninkrijk Spanje bij het Europees Verdrag betreffende uitlevering
Nr. II
Geldend
Geldend vanaf 01-02-1995
- Bronpublicatie:
24-11-1994, Trb. 1995, 45 (uitgifte: 31-01-1995, regelingnummer: 114/15)
- Inwerkingtreding
01-02-1995
- Bronpublicatie inwerkingtreding:
24-11-1994, Trb. 1995, 45 (uitgifte: 31-01-1995, regelingnummer: 114/15)
- Vakgebied(en)
Internationaal strafrecht / Uitlevering en overlevering
Internationaal publiekrecht / Verdragenrecht
Internationaal strafrecht / Justitiële en politionele samenwerking
Ministerio de Asuntos Exteriores
Núm 114/15
Nota Verbal
El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del Reino de los Países Bajos en Madrid, y tiene la honra de referirse a su Nota Verbal de fecha 11 de noviembre de 1993, que tiene el siguiente texto:
‛ La Embajada del Reino de los Países Bajos presenta sus saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y tiene el honor de informarle de que el Gobierno de los Países Bajos propone que la aplicación del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 27, se haga extensiva a las Antillas Neerlandesas y Aruba, que las declaraciones y reservas que sean aplicables a las relaciones entre el Reino de los Países Bajos, con respecto al Reino en Europa, y el Reino de España sean también aplicables a las relaciones entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos con respecto a las Antillas Neerlandesas y Aruba, y que la declaración relativa a los artículos 6 y 21 formulada por el Reino de los Países Bajos en el momento de ratificación del Convenio el 14 de febrero de 1969 y modificada el 14 de octubre de 1987 sea aplicable a las Antillas Neerlandesas y Aruba respectivamente, con respecto a la extradición de nacionales de los Países Bajos, únicamente cuando el Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas, concluido en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983, llegue a ser aplicable a las Antillas Neerlandesas y Aruba respectivamente.
Si la presente propuesta resulta aceptable para el Gobierno del Reino de España, la Embajada tiene el honor de proponer asímismo que la presente Nota y la respuesta afirmativa del Ministerio constituyan un Acuerdo según lo previsto en el párrafo 4 del artículo 27 del Convenio, que entrará en vigor el primer dia del tercer mes siguiente a la fecha en que la Embajada reciba la respuesta del Ministerio. ’
El Ministerio de Asuntos Exteriores tiene la honra de comunicar a esa Embajada que el Ministerio de la Presidencia informa que el Congreso de los Diputados con fecha 20.9.94 y el Senado con fecha 20.10.94 han expresado su autorización para que el Reino de España acepte la extensión a las Antillas Neerlandesas y a Aruba del Convenio Europeo n° 24 de Extradición, en los términos de la referida Nota de esa Embajada de fecha 11.11.93.
El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de los Países Bajos en Madrid el testimonio de su más distinguida consideración.
Madrid, 24 de Noviembre de 1994.
A la Embajada del Reino de los Países Bajos en Madrid.